Transparencia Art. 95, 96, 97
Actual Ley De Transparencia .- En el ámbito de sus respectivas atribuciones, la autoridad deberá hacer del conocimiento público a través de la red mundial de información conocida como Internet, la información con base en las fracciones de los artículos 95, 96 y 97.
Nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos y oficiales de registro civil
Art96-07 - Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos y oficiales de registro civil, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;